La fotografía debe tener algo de individual y propio de su autor, aunque sea mínimo, para gozar de la protección legal. La originalidad de la obra fotográfica no necesita ser absoluta, como lo han precisado la mayoría de los fallos judiciales. La obra fotográfica no significa para el derecho de autor sacar algo de la nada. Precisamente, la originalidad no depende del motivo elegido para la obra, ya que la particularidad va a estar dada por la impronta del fotógrafo.

Por lo tanto podemos afirmar inicialmente que todas las fotografías tienen elementos originales y por lo tanto son susceptibles de protección, independientemente de su valor artístico o documental.

No tendría tutela legal la obra fotográfica sólo cuando la persona que toma la fotografía no ejerce influencia alguna sobre la composición, la luz, el encuadre y demás elemento de la imagen.

La obra fotográfica puede ser original aunque se utilicen elementos existentes y el derecho argentino sólo requiere que no haya copia o imitación de otra.

Toda fotografía, afirma Susan Sontag, “tiene múltiples significados; en efecto, ver algo en forma de fotografía es estar ante un objeto de potencial fascinación. La sabiduría esencial de la imagen fotográfica afirma: Esa es la superficie. Ahora piensen- o más bien sientan, intuyan, que hay más allá, como debe ser la realidad si ésta es su apariencia”.

Precisamente, cuando la fotografía nos invita a estas acciones: pensar, sentir, intuir, estamos indudablemente ante una obra autoral y por lo tanto protegida por la ley.

Dra. Ana María Saucedo
Miembro del Instituto de Derecho de Autor y Filosofía del Derecho de la
Universidad Notarial Argentina
Docente de Ética y Legislación del
Instituto de Arte Fotográfico y Técnicas Audiovisuales de Avellaneda
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