Sin embargo, por la Convención Universal de 1952, que suscribió la Argentina, se  estableció la formula de reserva de derechos: el símbolo ©, el nombre del autor  y el año de publicación,  que  tiene  un uso práctico muy difundido. En el ejemplo anterior se hubiera consignado sobre la fotografía: © Grete Stern, 1949.

Expresamente, se precisó en oportunidad de la firma de esta Convención de la posguerra,  que instrumenta la reserva ©, que ésta no era una identificación del sistema del copyright. El copyright es, como su nombre lo indica, el derecho de copia de las obras. Es de origen angloamericano y  protege las empresas que comercializan las obras de los autores. No obstante, esta reserva de derechos se constituyó en una forma de desvirtuar el sistema de Derecho de Autor vigente en Argentina, que no es Derecho Comercial sino que, como quedó antes precisado, nace como una forma de protección de las Bellas Artes.

Nuestra Constitución Nacional considera el Derecho de Autor como un Derecho Humano, su objetivo es proteger una forma de expresión de las personas. En este entendimiento, existe hoy consenso en que este derecho no está sujeto a formalidad alguna, como la reserva citada, y cualquier exigencia sería inconstitucional y anacrónica. Sin embargo la difusión la reserva de derechos © no puede soslayarse, ya que fácilmente, se identifica con su uso la autoría de la obra fotográfica, implicando  que para su utilización se debe solicitar una autorización previa y que inicialmente se debe abonar una compensación por ese uso.

Parafraseando a Oscar Wilde: En cuestión de ley, la verdad es simplemente la opinión que ha sobrevivido.-

Dra. Ana María Saucedo
Integrante del Instituto de Derecho de Autor y Filosofía del Derecho de la
Universidad Notarial Argentina
Docente de Ética y Legislación del
Instituto de Arte Fotográfico y Técnicas Audiovisuales de Avellaneda
Bernardo de Irigoyen 214 Piso 5 “E”.CABA.
Te.Fax: 011-43435653

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