¿Quién es el autor de una fotografía?
La titularidad de una fotografía pertenece a su autor, el fotógrafo. El fotógrafo como creador tiene sobre su obra el derecho moral de ser reconocido como tal (derecho a la paternidad), a que se la mantenga como la creó (derecho a la integridad) y el derecho patrimonial de apropiarse de los beneficios económicos que ella produzca.
¿Cuál es el alcance de los derechos del fotógrafo?
El fotógrafo tiene un derecho exclusivo sobre su obra, es el único que puede autorizar cada utilización de la misma. El puede impedir que terceros usufructúen los beneficios económicos que la misma genere.
Como titular originario de la obra puede disponer libremente de la misma. Puede publicarla, reproducirla, distribuirla, exhibirla, impedir su publicación, en fin, autorizar las demás posibilidades de uso, onerosa o gratuitamente.
Todas estas prorrogativas son independientes entre si, la transmisión de una de ellas solo puede depender de una manifestación expresa y concreta de la voluntad del autor.
Obra hecha por encargo
Si se tratase de una obra hecha por encargo, en la cual se le han dado al fotógrafo tan sólo ciertas precisiones o lineamientos, el mismo conserva sobre su fotografía los derechos morales de la misma. Los derechos a explotar económicamente su obra dependerán de los términos del acuerdo celebrado previamente con quien la encargó.
En el caso de una fotografía efectuada en el marco de una relación laboral, el titular de los derechos patrimoniales sobre la misma es el empleador. En consecuencia, éste podrá utilizarla o autorizar su uso a terceros. No obstante, el fotógrafo conserva el derecho a ser reconocido como autor de la fotografía y a que la misma sea utilizada tal como la creó, sin modificaciones que la afecten de acuerdo a su criterio y conforme a los fines que le fue requerida.
¿Cuándo se autoriza el uso de una foto?
Cuando un fotógrafo autoriza el uso de una foto, en principio permite ejercer los derechos patrimoniales, pero debe interpretarse que la misma no podrá ser, a su vez, negociada por el autorizado a terceras personas; salvo que expresamente se haya establecido lo contrario.
El Derecho de Autor tiene como principio la interpretación restrictiva de los contratos de uso de las obras intelectuales y, como consecuencia de ello, lo que no esté expresamente establecido en las condiciones otorgadas en ese uso no puede presumirse en contra del autor.
Los contratos deben ser interpretados restrictivamente en cuanto al alcance de los derechos autorizados en los mismos. El permiso para utilizar una obra queda limitada a lo que expresamente se fijara para la misma. Por ejemplo, si se ha autorizado el uso de una foto a un periódico, se presume que solo éste medio podrá utilizarla y no concederla a otro, sin el visto bueno del fotógrafo.
Fotografía vs. Fotografiado
Tratándose de una fotografía sobre una persona deben tenerse en cuenta dos derechos diferentes: el derecho del fotógrafo sobre su obra y el derecho del fotografiado sobre su propia imagen.
El derecho de una persona sobre su imagen implica que para retratarla, hacer público su retrato y ponerlo en el comercio, es necesario contar con su consentimiento. No obstante, aún habiendo dado su consentimiento, el fotografiado puede cambiar de idea y revocarlo en cualquier momento. En tal caso deberá responder por los daños que pudiera haber ocasionado.
Este derecho a la intimidad tiene sus excepciones: si la persona ha sido fotografiada y la publicación del retrato se efectúa con fines culturales o con motivo de acontecimientos de interés público o que se hubiesen desarrollado en público.
Plazo de protección
La duración de la protección del derecho del fotógrafo sobre su obra es menor a la protección acordada a las otras obras protegidas por el derecho de autor. El plazo es de veinte años contados a partir de la primera publicación.
¿Cómo puede hacer valer sus derechos el fotógrafo?
El titular de una obra fotográfica, en el caso de infracción a sus derechos, puede recurrir a la justicia civil y penal.
En caso de incumplimiento de un contrato o acuerdo previsto, el fotógrafo tendrá derecho a exigir el cumplimiento del mismo o a ser resarcido patrimonialmente por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.
También podrá reclamar daños y perjuicios en el caso de utilización de una foto sin su autorización. Podrá asimismo, solicitar medidas cautelares, como por ejemplo impedir o suspender la publicación, secuestrar material en infracción, etc.
Si bien el autor de una fotografía goza de protección penal sobre la misma, este derecho se ve condicionado, ya que la acción penal prevista en caso de reproducción ilícita no procede si la fecha, lugar de publicación, nombre o identificación del autor no se encuentran inscriptos sobre la fotografía.
¿Qué debe hacer el fotógrafo para proteger su obra?
En contradicción con el principio que sostiene que el derecho de autor sobre su obra nace con la creación, para gozar de la protección que la ley otorga deberá registrar la misma en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pues en la Argentina persiste esa perjudicial formalidad que se tiende a eliminar en los demás países.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo estatal que depende del Ministerio de Justicia y cuya sede se encuentra en la calle Moreno Nº 1228, Ciudad de Buenos Aires.
El registro tiene como principal función administrar el sistema de publicidad establecido en la Ley 11.723.
Allí se deberán realizar los depósitos de las obras inéditas en un sobre cerrado y lacrado, previo pago de la tasa correspondiente. Dicho depósito deberá ser renovado cada tres años. En un sobre pueden ser guardadas varias fotos bajo el mismo título.
Si la obra ya ha sido publicada, el trámite deberá realizarse en la misma Dirección, que realizó un acuerdo para que el mismo se instrumente vía la Cámara del Libro ubicada en Av. Belgrano Nº 1580, Piso 4º. El plazo para efectuar el depósito es de noventa días a partir de la primera publicación.
Si se omite dicho registro, sus derechos patrimoniales quedan “suspendidos”. Se produce la paradoja de que si bien el autor es titular del derecho, no lo puede ejercer. Si otra persona hubiese utilizado la obra en infracción mientras el derecho se hallaba suspendido, nada podrá hacer el titular para hacerlos valer durante ese período.
El registro es requisito necesario e indispensable para gozar de la protección legal del aspecto patrimonial, excepto que la fotografía hubiese tenido su primera publicación en un país que no la exija.
Si la obra se encuentra comprendida en una publicación registrada, como por ejemplo un diario o una revista, la misma se encuentra protegida.
No obstante, la obligación de efectuar el registro pesa en cabeza del autor, y si la editorial no lo hubiese efectuado, el fotógrafo no queda eximido de hacerlo.
Mantiene los derechos morales sobre su obra, conservando por lo tanto su paternidad y la facultad de exigir que sea publicada respetando la integridad.
Algunas consideraciones sobre lo expuesto
Muchas veces la presión de los medios y la necesidad de conservar la fuente de trabajo hacen que resulte problemático para un autor actuando individualmente defender el valor que su obra posee. Por otra parte, el control del uso indebido de la obra también resulta de difícil implementación, haciéndose necesario la intervención de entidades encargadas de la gestión de sus derechos, creadas por los propios fotógrafos, formando desde ellas vínculos internacionales con las demás asociaciones.
La mejor manera de proteger un derecho es tomar conciencia del mismo, así como de su alcance y de su implicancia. La tarea que los fotógrafos desarrollan, no siempre reconocida, resulta de gran importancia para la cultura y la información, mucho más aún en una época donde se privilegia la imagen.
Ana María Saucedo y Mónica Nielsen Estudio Jurídico:
Bernardo de Irigoyen 214 Piso 5 «E» (C1072AAF)
Ciudad Autónoma de Bs.As. Te.(011) 4343-5653
Email:anas@netizen.com.ar
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Hola Mariana:
Te cito el caso de la empresa Quaker contra la revista El Lápiz Japonés aquí en Argentina: http://www.comiqueando.com.ar/columnas/santo-grial/lapiz-japones-vol-1/
Hubo una demanda de la empresa Quaker por infracción a la ley de marcas. Finalmente, ganó la revista.
Como fotógrafo te cuento que todo depende del uso que se haga, el contexto y la difusión. Yo no pido permiso nunca para publicar en mi web fotos de productos o celebridades que he hecho.
Si querés contame más de la situación
Mariano
Hola, soy de argentina y quería saber cómo es el caso de los derechos en fotografías de objetos, como por ejemplo un juguete de marca reconocida, pero que está interactuando con otros objetos. La empresa dueña de los derechos de la marca del juguete puede oponerse a que reproduzca publica y comercialmente la foto de mi autoría?
Saludos y gracias
gracias mariano!!, les reclamo por la publicación de mi material sin autorización previa!
Hola:
Sí, podés efectuar el reclamo o llamar para cobrarles.
hola, UNA consulta mariano, si me publican una foto(sin registrar en DNDA) en un diario/revista sin mi autorizacion, puedo reclamar algo?
gracias mariano, si no es molestia cualquier cosa te consulto de nuevo
gracias de nuevo
Hola: En las redes sociales se ve una gran ibertad en este tipo de acciones, poro lo cierto es que la persona podía efectuar algún tipo de reclamo, sobre todo si tu publicación apunta a promocionar tu trabajo como fotógrafo. En estos casos el reclamo se satisface retirando la publicación. En el caso de la reproducción de tus fotos es mas complejo, depende cada red social. En Facebook vos le cedés tus derechos primero a Fb al subir una foto, de modo que Fb puede reproducir esa foto por pedido de un tercero sin problemas. En la publicación en sitios web es más claro quien publica. Te dejo aquí un link a las situaciones legales en cada caso http://www.protectora.org.ar/danos/danos-difusion-de-la-imagen-de-una-persona-sin-su-consentimiento/16858/
Que tal, queria hacer una consulta, sali un tiempo con una chica que es actriz y modelo, sacamos muchas fotos y videos en lugares publicos, eventos de fotografia y en su casa.
las preguntas son:
que tipos de fotos son las que puedo subir a mis redes para mostrar mis trabajos y no tener problemas.
las publicas,las de evento, las que saque en su casa?
todas fueron con su consentimiento y ninguna es subida de tono.
y la otra pregunta es, los derechos de las fotos son mias? ella puede reoducirlas sin mi consetimiento o estaria en falta
muchas gracias
Hola Flor:
Para poder responderte: ¿Em que país estás? Podemos ofecerte información acerca de cómo proceder en Argentina.
Saludos
Mariano
HolaBuenas! encontre este artículo y me pareció muy bueno!
soy fotografa y quisiera saber si una persona reproduce un fotografía mía que la saco de una red social mía, y la reproduce como suya. la fotografía no esta registrada legalmente en ninguna entidad. mi consulta es si puedo iniciar una causa judicial por ello? o las fotografías tienen que estar inscriptas si o si para antes de proceder? en caso de ser así, puedo inscribirla (ya paso un año de la primera publicación) para así proceder con la demanda correspondiente..? o ya perdí todo tipo de autoría sobre la foto y la persona sigue disfrutando de la misma como si fuera la suya propia
Hola: La ley te permite registrar una obra fotográfica inédita, es decir que nunca se haya publicado y que tenga características propias que la hagan única, como es el caso de la fotografía publicitaria.
El trámite se hace desde aquí: https://www.argentina.gob.ar/registrar-la-autoria-de-obras-ineditas-no-musicales
Si la obra fotográfica ya ha sido exhibida, el formulario es este:
https://www.argentina.gob.ar/registrar-obras-de-arte-ya-exhibidas
Hola como estas ,soy vendedor d e mercado libre , mi competencia esta usando la imagen que yo edite para mi publicación , consulta: donde y como puedo registrar esa foto a mi nombre , saludos cordiales.
Para la legislación de argentina, la autoría de la foto, es decir el derecho moral a decir esta foto es mía, no se pierde nunca. Es lo que conocemos como derecho de autor. En la legislación inglesa y norteamericana es diferente.
En cuanto a tu segunda pregunta, si tomaste una foto de una persona en un lugar diferente de la vía pública, se trata de un acto privado y por lo tanto necesitás una autorización expresa, por escrito, por parte de la persona fotografiada para publicar su fotografía, por ejemplo en tu web. Si se trata de un menor, necesitás la autorización de los padres. Si vas a revender la fotografía, como en el caso de la fotografía publicitaria debés especificar el alcance de la publicación en la autorización.
Hola
Si le hago una foto a una persona. Yo soy el autor de esa foto? y en ese sentido de ser afirmativo tengo otra pregunta. Si luego esa persona me quiere demandar porque subo su foto a mis redes aun siendo yo el autor y habiendola tomado con su consentimiento en el momento que la tome, que pasaria?
Hola:
No escomercializar ni exhibir la fotografía de una persona sin su acuerdo escrito, de sus padres si es menor.
¿Porque no repetir la sesión?
Saludos
Mariano
Una señora me contrato para hacer una sesión de fotos para ella y la hija de 8 años. Le pase mis honorarios y sólo entrego una seña… la sesión se hizo, la galería se entregó y ella alega que no le gustaron las fotos las y que no va a pagar por las mismas. No hubo ningún contrato firmado sólo un acuerdo de partes. Cómo procedo? Las fotos son mías… y a ellas les peretenecen el derecho a la intimidad y hay un menos en las fotos. Si Se niega a pagar el saldo… se entiende que renuncia a las misma? Puedo yo publicarlas y venderlas libremente a algún comercio para poder cobrar el dinero y recuperar lo invertido?
Muchas Gracias!
muchas gracias, excelente pagina!
Hola Gustavo:
Estás en lo cierto, para proteger tu derecho de autor deberías registrar la obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor , en este link están las instrucciones: http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx
Suerte!
Mariano
Hola mariano molinari, gracias por responder, estoy en argentina
Hola Rodolfo:
En que país estás?
Mariano
Hola interesante pagina!!, una consulta, estoy haciendo un libro para un cliente (fotografía y diseño), mi duda es que si bien el autor realiza el ISBN, yo que debería hacer? realizo un registro como obra inedita de mi trabajo hasta que se publique y de ahi realizo un registro como obra publicada? así seria? Me gustaria saber ademas si para poner el simbolo de copyright en mi trabajo debo tener o colocar algún numero del registro antes de que se imprima, no se si es clara mi pregunta, pero me gustaria que cuando salga impreso el libro mi obra este protegida.
Hola Nicolás, te va a responder más correctamente Ana María Saucedo (fijate que ella firma la nota y ahí tenes el mail). Saludos Cordiales,
Buenos días. Hace un tiempo pensé en editar un libro sobre fotografías antiguas de la historia argentina, tomadas de antiguos diarios y revistas que he consultado en la hemeroteca, tales como La Nación, La Razón, El Día, Caras y Caretas, etc.
Mi consulta es si esto sería posible ya que obviamente no soy el autor de las fotos, las cuales tienen más de 70 años, así que no sé cómo debería proceder para conseguir los permisos.
Muchas gracias.
Hola:
¿Que tipo de demanda recibió el cliente por la fotografía que mencionas?
¿En concepto de qué es el pago que te niegan? ¿Diseño, medios, impresión?
Mariano Molinari
Hola Mariano, tengo una inquietud concreta: soy publicista y recibí una foto que me entrega un cliente a través de un asesor por ellos contratado para una pieza publicitaria, se imprime y posteriormente han demandado a este cliente por el uso de dicha foto y el cliente me ha negado el pago; cuál es mi responsabilidad como proveedor?
Agradezco infinitamente su asesoría.
Los derechos de autor te pertenecen siempre. El único caso en el que no te pertenecen es si tenés un trabajo en relación de dependencia con un medio.
Consulta: supongamos que voy a un evento en el autodromo, donde no estoy acreditado pero pague la entrada, saco fotos a los autos.
¡a quien pertenecen los derechos?
Hola:
Las fotografías hechas en un marco de relación de dependencia, es decir en un empleo en blanco, no pueden ser vendidas por vos, pero sí tenés el derecho a exhibirlas y usarlas personalmente para lo que quieras. El empleador debe darte el crédito por la publicación, es decir que debe aparecer tu nombre al lado de la foto. Te sugiero consultar a la Asociación de Reporteros Gráficos de la Argentina, ARGRA, que sobre esto saben mucho.
Mariano Molinari
Hola, encontrè esta nota sobre derechos de autor, y aunque conocìa que la ley ampara los derechos del autor sobre las imàgenes, necesito realizarles una consulta. Trabajo como fotògrafa para una parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que es la Direcciòn General de Mùsica. Trabajo hace muchos años alli,por lo que soy personal estable en esta relaciòn de dependencia. Mis fotos son utilizadas para las pàginas, agendas culturales y el facebook BA MUSICA. tengo una discusiòn con la persona que acaba de entrar a Comunicaciòn, porque sostiene que las fotos para este tipo de difusiòn no llevan crèdito del autor. Querrìa saber si este argumento es un lineamiento vàlido, ya que todo indica que no tiene sustento, y que avasalla mi derecho de que figure cuando es usada para difusiòn en las redes mi crèdito, dado que las fotos circulan y a veces las recibo yo misma como foto anònima. Muchas Gracias!
Hola Santiago:
Las leyes de derechos de autor y de privacidad de las personas son diferentes en cada país, no conozco como son las leyes de la Unión Europea.
Desde el sentido común y mi experiencia de fotógrafo, te cuento que este fotógrafo utilizó las imágenes de una interpretación artística original (el baile de un tango) y las imágenes de las personas de ambos bailarines para componer lo que se llama una obra derivada, es decir, la representación fotográfica de una obra artística, como la foto de una escultura, un cuadro, una representación teatral o una danza.
Podría hablarse aquí de una creación conjunta, que además el fotógrafo usó para su promoción en una red social, y en ese contexto creo que debería compartir la imagen con los bailarines.
El consentimiento para hacer la foto y el resarcimiento si este consentimiento no hubiera existido depende de cada legislación, en algunos países los actos públicos no necesitan permiso para ser registrados, y también el concepto de lo que es un acto público varía de país en país.
Por otro lado, el desarchivar, controlar y enviar una foto lleva un tiempo, yo suelo cobrar una tarifa a mis clientes comerciales por desarchivar y enviar fotografías tomadas hace cierto tiempo, pero se trata de trabajos de fotografía comercial
Una cosa es si el fotógrafo cometió una infracción legal y otra si quiso pasarse de listo…Cero que aquí se trata de lo último.
Pero siempre conviene el asesoramiento de un abogado, en este caso, del país donde ocurrió la situación.
Saludos!
Mariano
Hola, soy bailarin profesional de tango y haciendo una presentación en un festival en Francia, un fotógrafo amateur (acreditado informalmente por el festival) realizó muchas fotos nuestras sin nuestro conocimiento. Posteriormente, dicha persona, las utilizó con su marca de agua para promoción de su trabajo en Facebook e incluso nosotros replicamos una de ellas que nos gustó incluyendo su nombre por cortesía. Hasta ahí todo bien, nunca le reclamé nada ni me molesté siquiera en hacerlo, hasta que un día le pedí me enviara una copia de la única foto que nos había gustado con mayor resolución por privado… me la quiso cobrar 200 euros!! cosa que me molestó enormemente no solo por el precio, sino porque quiso comerciar a nosotros, una foto con nuestra imagen realizada sin nuestro consentimiento, que él mismo utilizó con fines de promocionar su trabajo sin que le hayamos exigido pago alguno por derechos de imagen. Ya pedí a Facebook que quite dichas fotos por utilizar nuestra imagen y lo hicieron. Ahora hacia él, puedo pedir o realizar alguna otra acción resarcitoria? Estoy equivocado en cuanto a los límites de los derechos de cada uno? Aclaro que encargo trabajos en estudio a fotógrafos profesionales varias veces y pagado como corresponde, para que no asuman que ando mangueando fotos por ahí, pero esta situación me molestó y mucho. Gracias de antemano por la respuesta, Saludos
Hola Matías, soy María, como Mariano estos días esta con muchas actividades te respondo yo.
La persona que sabe mucho del tema de derecho de autor y sobre todo en fotografía es la Dra. Ana María Saucedo que es la persona que escribió la nota (al pie encontrarás sus datos).
Si la novia no quiere estar en la web no debes publicarla. Ahora en caso de que la novia no se oponga y si la foto la sacaste vos… no estoy tan segura…Realmente creo que Saucedo será quien te pueda dar la respuesta correcta.
Después, por favor, contame. Saludos y éxitos!
Saludos y éxitos!
Cómo estás Mariano! mi nombre es Matías. Soy fotógrafo. Hace un año trabajaba para un estudio de fotografías de bodas muy reconocido en Bs.As. Cómo no tenían asistentes, me contratan para trabajar con ellos y que llevara mi equipo para que en algún momento de la fiesta pudiera sacar fotos. (obviamente las fotos se las quedaban ellos). Y siempre trabajando en negro, sin firmar contratos ni nada por el estilo. Ellos nada más me pagaban la jornada de trabajo. Decido realizar back up de mis fotografías, y luego de mucho tiempo, subo algunas a mi web. Me contacta la dueña del estudio, diciendome que esas fotos son de ella y que las quitara de mi página. Es legal eso? incurrí en alguna falta? ellos esas fotos no las subieron a ningún lado. (la excusa de ella fue que se contactó la clienta y que vio fotos suyas en la web)
Mil gracias por tus consejos
Slds cordiales
Matías
No debería haber nuingún problema!
Buen dia, mi consulta es la siguiente, tuve la oportunidad de cubrir un recital (internacional) estando acreeditado, y posteriormente subi a mi fanpage las imagenes con mi marca de agua en el medio de cada fotografia, aclaro que las mismas no se comercializan es meramente para mostrar el evento, esta publicacion puede generar problemas?
Muchas gracias.
Hola Alejandro:
Coincido en todo lo que decís porque es real y se ve que lo viviste. Personalmente, en una oportunidad fotografié una sillas de oficina para la folletería de un fabricante. Al cabo de unos meses veo pasar un camión de otra marca con mi foto plotteada, por lo que llame a mi cliente para alertarlo sobre la situación. Me contestó: «No pasa nada, le di esa foto a mi cuñado que está en el mismo negocio que yo»
El punto es que los clientes suponen que compran la foto como una mercancía que pueden luego reutilizar, revender o transferir.
No existe ninguna solución legal a nivel corporativo en Argentina como para presionar sobre los clientes, como sí existe para modelos, actores, intérpretes, músicos, o escritores, que sí han logrado cierta protección.
Cómo si esto fuera poco, en Argentina a los 20 años de producida, cualquier foto tuya es de dominio público http://www.argra.org.ar/web/asociacion/ley-de-autor.html
Evidentemente es muy difícil luchar solos contra tendencias sociales tan fuertes, porque como vos decís, ante una exigencia muy grande los clientes pueden buscar fotógrafos que no les traigan problemas.
Es importante conocer las cosas tal cual son, y tratar de defender mínimamente nuestros derechos.
A mi me ha servido siempre preguntar cual es la utilización final de las fotos, de modo de sentar un precedente y de poder ofrecer un «descuento» por una utilización acotada de las fotos.
Las empresas multinacionales comprenden el tema de los derechs mejor, porque están acostumbradas a trabajar con licencias de todo tipo y tienen mucho temor legal.
Creo que la idea es hablar de esto, informarse y tratar de hacer docencia con los clientes, y hacerles todas las propuestas antes y no después de realizado el trabajo.
Mariano Molinari
Hola buen día, mi nombre es Alejandro, soy fotógrafo de extracto publicitario trabajando en forma independiente para empresas de arquitectura. Me llaman arquitectos y constructores para retratar sus obras: Edificios, departamentos, casas, negocios, etc. Para mostrar en sus páginas y/o publicar en diversos medios su trabajo.
Los clientes que son constructores me recomiendan a sus arquitectos y viceversa. Habitualmente se pasan mis fotos entre ellos con total naturalidad, quien pagó por el trabajo se entiende dueño de una mercancía y como tal hace con la foto lo que le plazca, inclusive regalársela a terceros. Tuve una discusión con un cliente por pasarle mis fotos a un cliente suyo, el cual las usa en su página. En un intercambio epistolar posterior al hecho indiqué que ellos no eran dueños de las fotos como para cederlas a terceros. Con esto solo logré que desde entonces no me llamen mas.
Ahora inclusive una empresa vinculada a este cliente me encargó que retrate sus trabajos, y me llaman sus proveedores, otros, felicitando y agradeciendo por las fotos (que no hice para ellos) pidiéndome cotización para retratar sus trabajos. En conclusion veo que en la sociedad hay una falta total de conocimiento de los derechos de autor y que intentar defenderlos, en la práctica, va en perjuicio del fotógrafo. En cambio permitir que circulen libremente los acerca a mi trabajo y finalmente me llaman. No hago contratos previos, solo arreglo de palabra / mail, y entrego mis fotos a cambio del pago pactado.
En conclusión, no se que hacer, siento que si antes de encarar un trabajo le hago firmar un contrato al cliente lo ahuyento, y que intentar cambiar el status quo, hoy, finalmente, va en detrimento mío.
Pero aun así, solitario y perturbado cada vez que veo esto, quisiera pedirles su opinión.
Muchas gracias por seguir estos temas.
Gracias por tu pregunta sobre derechos de autor
Para darte nuestra opinión deberíamos saber cuales fueron los términos del contrato con el fotógrafo y si en estos términos estaba incluida la entrega de DVD o de otro medio conteniendo archivos digitales.
Buen dia… contrate servicio de fotografia y video para una celebracion familiar ( evento privado). Asimismo se tomaron fotos previas al evento a fin de armar fotolibro y demas. El fotografo quiere cobrar extra por darme un un CD/DVD la totalidad de las fotos que fueron tomadas en esas circunstancias. Yo considero que al haberlo contratado para tomar esas fotos, la propiedad de las mismas me corresponde. Seria algo asi como las tareas realizadas por un dependiente en una fabrica. Estoy equivocada? Gracias…
Hola Jorgelina, nosotros en general no estamos utilizando contrato cuando realizamos fotografía de productos. Si especificamos en el presupuesto si las fotos serán utilizadas para catálogos, vía pública o gráfica y logicamente cambia el valor de acuerdo a su uso. No hemos tenido inconveniente con nuestros clientes y todo queda anotado en el presupuesto. Cuando hay modelo de por medio en general el contrato con los mismos lo hace la agencia.
Gracias por contactarnos, saludos!!!
quisiera solicitar si tienen un modelo de contrato de servicio fotografico . desde ya gracias por su ayuda y comentarios en la pagina, interesantes
Hola Pablo, la autora de las notas sobre Derecho de autor es Ana Saucedo. Preferiría que le consultes a ella ya que te dirá todo con mayor exactitud. Fijate que al pie de la nota aparece su firma y mail. Igual te lo paso
Dra. Ana María Saucedo
Miembro del Instituto de Derecho de Autor y Filosofía del Derecho de la
Universidad Notarial Argentina
Docente de Ética y Legislación del
Instituto de Arte Fotográfico y Técnicas Audiovisuales de Avellaneda
http://www.estudioas.com.ar
anamariasaucedo@gmail.com
Saludos Cordiales,
Hola, disculpen la molestia, estuve leyendo un articulo interesante donde habla de la propiedad intelectual del fotografo y queria, si es posible, que me respondan la siguiente consulta:
Soy fotografo de eventos (no tengo un titulo oficial de UBA):
1_Poseo derechos de autor?
2_Puedo publicar fotos de personas en Facebook a modo de propaganda por ejemplo, o el/los fotografiados me lo pueden prohibir?
Muchas gracias!!
Hola, supongo que estás en Argentina, en este caso en el Registro podés depositar tanto fotos en papel como DVD. El tema es que ante una consulta el DVD se pueda abrir dento de 8 años.
Para este tipo de cosas te conviene depositar una copia.
Saludos
Mariano
Hola! Yo estoy pensando en registrar mi seudónimo por lo cual primero me piden que registre una obra con el mismo. Tengo entendido que hoy por hoy en vez de un sobre se puede registrar un DVD con fotos ¿Esto es correcto? Y en caso de ser así ¿Me servirá para posteriormente registrar el seudónimo?
Hola Mariell, fijate que al final de la nota esta el mail de la Dra Saucedo que es especialista en el tema y quien escribió la nota. Seguramente ella podrá ayudarte.
Saludos!
Me han tomado hace dos años unas fotografìas con las cuales hoy no estaría de acuerdo para que sean publicadas, vendidas y expuestas en galerías de arte o muestras similares.
el fotógrafo necesita que firme consentimiento pero me renieg a hacerlo.
QUe podría pasar en este caso?
gracias por las aclaracioens
¿Qué sucede en el caso de un desnudo por ejemplo? En el que no e ha firmado contrato y la modelo desea no ser exhibida y así mismo conservar las copias de las fotografías.
Depende el país donde estés. En USA un incumplimiento de un contrato firmado es gravísimo, en la Argentina puede ser que no ocurra nada. En donde estás trabajando?
Buenas preguntas! Creo que en el primer caso la autoría corresponde al ultimo humano que programó el autodisparador. En cuanto a la reproducción de obras de arte, se cita al autor de la foto dado que es considerado reponsable de la «traducción» al medio fotográfico de un objeto artístico. Hay muchas maneras de hacerlo mal! Y cuando se fotografían objetos tridimensionales esta traducción es mas compleja. Al menos los grandes museos y editoriales citan a quien hizo la reproducción. Hay muchísimo para hablar sobre el tema!
Si la foto es sacada con disparador automático con retraso, a quién le pertenece la autoría? a la compañía que fabricó la máquina? al último que la toca? y si la cámara se mueve sola antes de disparar…
No tendría que haber un proceso creativo incluido para considerar derechos de autoría? qué pasa al sacar una reproducción de un cuadro por ejemplo? o de otra foto?!
Firme un contrato con un cliente de fotografia y video para su boda,.. que pasa si el dia que debe liquidarse el paquete no se liquida? como hago que sea algo legal en caso de que no quiera cubrir el 40% del total en caso de cancelacion de evento.
muchas gracias !!!
Rodolfo, nosotros tampoco podemos acceder a la pagina de Sadafo, no se que pasa, le mandé un mail a uno de los miembros preguntándole. Te aviso si me entero de algo.
Saludos
Hola, necesito registrar unas fotos que me están pidiendo. No sé qué pasó con la página de Sadafo pero no funciona, ya no existe? sabes dónde puedo registrar los trabajos y qué me piden?
Muchas gracias por tu ayuda!
Rodolfo
Muy buen resumen