¿Quién es el autor de una fotografía?

La titularidad de una fotografía pertenece a su autor, el fotógrafo. El fotógrafo como creador tiene sobre su obra el derecho moral de ser reconocido como tal (derecho a la paternidad), a que se la mantenga como la creó (derecho a la integridad) y el derecho patrimonial de apropiarse de los beneficios económicos que ella produzca.

¿Cuál es el alcance de los derechos del fotógrafo?

El fotógrafo tiene un derecho exclusivo sobre su obra, es el único que puede autorizar cada utilización de la misma. El puede impedir que terceros usufructúen los beneficios económicos que la misma genere.
Como titular originario de la obra puede disponer libremente de la misma. Puede publicarla, reproducirla, distribuirla, exhibirla, impedir su publicación, en fin, autorizar las demás posibilidades de uso, onerosa o gratuitamente.
Todas estas prorrogativas son independientes entre si, la transmisión de una de ellas solo puede depender de una manifestación expresa y concreta de la voluntad del autor.

Obra hecha por encargo

Si se tratase de una obra hecha por encargo, en la cual se le han dado al fotógrafo tan sólo ciertas precisiones o lineamientos, el mismo conserva sobre su fotografía los derechos morales de la misma. Los derechos a explotar económicamente su obra dependerán de los términos del acuerdo celebrado previamente con quien la encargó.
En el caso de una fotografía efectuada en el marco de una relación laboral, el titular de los derechos patrimoniales sobre la misma es el empleador. En consecuencia, éste podrá utilizarla o autorizar su uso a terceros. No obstante, el fotógrafo conserva el derecho a ser reconocido como autor de la fotografía y a que la misma sea utilizada tal como la creó, sin modificaciones que la afecten de acuerdo a su criterio y conforme a los fines que le fue requerida.

¿Cuándo se autoriza el uso de una foto?

Cuando un fotógrafo autoriza el uso de una foto, en principio permite ejercer los derechos patrimoniales, pero debe interpretarse que la misma no podrá ser, a su vez, negociada por el autorizado a terceras personas; salvo que expresamente se haya establecido lo contrario.
El Derecho de Autor tiene como principio la interpretación restrictiva de los contratos de uso de las obras intelectuales y, como consecuencia de ello, lo que no esté expresamente establecido en las condiciones otorgadas en ese uso no puede presumirse en contra del autor.

Los contratos deben ser interpretados restrictivamente en cuanto al alcance de los derechos autorizados en los mismos. El permiso para utilizar una obra queda limitada a lo que expresamente se fijara para la misma. Por ejemplo, si se ha autorizado el uso de una foto a un periódico, se presume que solo éste medio podrá utilizarla y no concederla a otro, sin el visto bueno del fotógrafo.

Fotografía vs. Fotografiado

Tratándose de una fotografía sobre una persona deben tenerse en cuenta dos derechos diferentes: el derecho del fotógrafo sobre su obra y el derecho del fotografiado sobre su propia imagen.
El derecho de una persona sobre su imagen implica que para retratarla, hacer público su retrato y ponerlo en el comercio, es necesario contar con su consentimiento. No obstante, aún habiendo dado su consentimiento, el fotografiado puede cambiar de idea y revocarlo en cualquier momento. En tal caso deberá responder por los daños que pudiera haber ocasionado.
Este derecho a la intimidad tiene sus excepciones: si la persona ha sido fotografiada y la publicación del retrato se efectúa con fines culturales o con motivo de acontecimientos de interés público o que se hubiesen desarrollado en público.

Plazo de protección

La duración de la protección del derecho del fotógrafo sobre su obra es menor a la protección acordada a las otras obras protegidas por el derecho de autor. El plazo es de veinte años contados a partir de la primera publicación.

¿Cómo puede hacer valer sus derechos el fotógrafo?

El titular de una obra fotográfica, en el caso de infracción a sus derechos, puede recurrir a la justicia civil y penal.
En caso de incumplimiento de un contrato o acuerdo previsto, el fotógrafo tendrá derecho a exigir el cumplimiento del mismo o a ser resarcido patrimonialmente por los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado.
También podrá reclamar daños y perjuicios en el caso de utilización de una foto sin su autorización. Podrá asimismo, solicitar medidas cautelares, como por ejemplo impedir o suspender la publicación, secuestrar material en infracción, etc.
Si bien el autor de una fotografía goza de protección penal sobre la misma, este derecho se ve condicionado, ya que la acción penal prevista en caso de reproducción ilícita no procede si la fecha, lugar de publicación, nombre o identificación del autor no se encuentran inscriptos sobre la fotografía.

¿Qué debe hacer el fotógrafo para proteger su obra?

En contradicción con el principio que sostiene que el derecho de autor sobre su obra nace con la creación, para gozar de la protección que la ley otorga deberá registrar la misma en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, pues en la Argentina persiste esa perjudicial formalidad que se tiende a eliminar en los demás países.
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo estatal que depende del Ministerio de Justicia y cuya sede se encuentra en la calle Moreno Nº 1228, Ciudad de Buenos Aires.
El registro tiene como principal función administrar el sistema de publicidad establecido en la Ley 11.723.
Allí se deberán realizar los depósitos de las obras inéditas en un sobre cerrado y lacrado, previo pago de la tasa correspondiente. Dicho depósito deberá ser renovado cada tres años. En un sobre pueden ser guardadas varias fotos bajo el mismo título.
Si la obra ya ha sido publicada, el trámite deberá realizarse en la misma Dirección, que realizó un acuerdo para que el mismo se instrumente vía la Cámara del Libro ubicada en Av. Belgrano Nº 1580, Piso 4º. El plazo para efectuar el depósito es de noventa días a partir de la primera publicación.
Si se omite dicho registro, sus derechos patrimoniales quedan “suspendidos”. Se produce la paradoja de que si bien el autor es titular del derecho, no lo puede ejercer. Si otra persona hubiese utilizado la obra en infracción mientras el derecho se hallaba suspendido, nada podrá hacer el titular para hacerlos valer durante ese período.
El registro es requisito necesario e indispensable para gozar de la protección legal del aspecto patrimonial, excepto que la fotografía hubiese tenido su primera publicación en un país que no la exija.
Si la obra se encuentra comprendida en una publicación registrada, como por ejemplo un diario o una revista, la misma se encuentra protegida.
No obstante, la obligación de efectuar el registro pesa en cabeza del autor, y si la editorial no lo hubiese efectuado, el fotógrafo no queda eximido de hacerlo.
Mantiene los derechos morales sobre su obra, conservando por lo tanto su paternidad y la facultad de exigir que sea publicada respetando la integridad.

Algunas consideraciones sobre lo expuesto

Muchas veces la presión de los medios y la necesidad de conservar la fuente de trabajo hacen que resulte problemático para un autor actuando individualmente defender el valor que su obra posee. Por otra parte, el control del uso indebido de la obra también resulta de difícil implementación, haciéndose necesario la intervención de entidades encargadas de la gestión de sus derechos, creadas por los propios fotógrafos, formando desde ellas vínculos internacionales con las demás asociaciones.
La mejor manera de proteger un derecho es tomar conciencia del mismo, así como de su alcance y de su implicancia. La tarea que los fotógrafos desarrollan, no siempre reconocida, resulta de gran importancia para la cultura y la información, mucho más aún en una época donde se privilegia la imagen.

Ana María Saucedo y Mónica Nielsen Estudio Jurídico:
Bernardo de Irigoyen 214 Piso 5 «E» (C1072AAF)
Ciudad Autónoma de Bs.As. Te.(011) 4343-5653
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